martes, 14 de mayo de 2013

RENTAS NO SUJETAS

A tener en cuenta que estas rentas no se incluyen dentro del límite de la obligación de declarar.
Entre las rentas no sujetas al impuesto se encuentran las siguientes:

1) Aquellas que se encuentren sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones como las ganancias patrimoniales por recibir cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

2) Las ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en los supuestos relacionados en el artículo 33.3 de la Ley del IRPF.

3) La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 (no así las pérdidas patrimoniales) derivada de elementos patrimoniales no afectos al desarrollo de actividades económicas que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a:
- 10 años, en el supuesto de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
- 5 años, en el supuesto de acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
- 8 años, en el supuesto de los demás bienes o derechos.

4) Las pérdidas patrimoniales que, por expresa disposición contenida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, no se computan como tales.

5) Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente (Art. 25.6 Ley IRPF).

6) La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en los siguientes supuestos:
- Para la integración total o parcial de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro que cumpla los requisitos de la citada disposición adicional primera.
- Para la integración en otro contrato de seguro colectivo, de los derechos que correspondan al trabajador según el contrato original en el caso de cese de la relación laboral.
Tampoco está sujeta al IRPF la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la participación en beneficios de los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuando dicha participación en beneficios se destine al aumento de las prestaciones aseguradas en dichos contratos.

7) Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 39/2006, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

OTRAS RENTAS EXENTAS

Además de las que he relacionado en una entrada anterior hay otras que no están contempladas en la ley del IRPF y que son las siguientes:

1) Dietas y asignaciones para gastos de viajes exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, no tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
Por lo tanto, todos los puntos que relaciona el mencionado artículo 42.2 de las rentas en especie están exentos y, por lo tanto, no deberían aparecer en la renta.
Dentro de este artículo también se incluyen por ejemplo:
- el pago de cursos para actualizar o reciclar al personal si es indispensable para el desarrollo de su trabajo (disposición 25 de la Ley IRPF). También pueden incluir gastos de locomoción, manutención y estancia con los límites establecidos por el mismo concepto.
- las acciones que te de la propia empresa hasta un máximo de 12.000 € (art. 43 Reglamento IRPF)
- comidas en comedores de empresa o entrega de bienes a precios rebajados con un límite establecido en el reglamento del IRPF (Art. 45 establece no superar los 9 €/diarios entre otras condiciones)
- el pago de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
- uso de servicios y bienes así como locales (que estén homologados por la Administración) destinados al primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, o la contratación directa o indirecta del servicio con terceros debidamente autorizados.
- el pago a entidades aseguradores para la cobertura del trabajador por enfermedad, incluido a su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 € por cada miembro. Si excede la cuantía constituirá una retribución en especie.
- el pago a los hijos de los empleados del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, con carácter gratuito o por un precio inferior al normal del mercado.
- pago de transporte público colectivo de viajeros para ir al trabajo con el límite máximo de 1.500 €/año (hay más condiciones en Art. 46 bis del reglamento IRPF).

2) El 50 % de los ingresos del trabajo personal de los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.

3) Los ingresos del rendimiento de trabajo  recibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

4) Ingresos por rendimientos de trabajo recibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoria.

5) Dividendos y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad que los distribuye se hallase sujeta al régimen de transparencia fiscal o en el régimen de sociedades patrimoniales. También los dividendos del SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario).

6) Las rentas positivas por la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria. Las ayudas públicas para reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
Ayudas al abandono de la actividad por el transporte por carretera del Ministerio de Fomento a Transportistas.
Indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera.
Ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local donde se realice una actividad económica como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.

7) Subvenciones forestales siempre que el período de explotación media sea de 20 años.

8) Ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales (RD 25/2012)

9) Ganancias patrimoniales con ocasión de:
- Donaciones a las entidades que dan derecho a deducción por donativos. Hay unas cuantas y vienen relacionadas en la Ley 49/2002. Dependiendo del tipo de entidad puedes deducir más o menos porcentaje y con unos máximos.
- La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. También se aplica a la transmisión de la nuda propiedad (la propiedad de un bien en el que hay un derecho de usufructo, osea es tuyo pero no lo puedes usar hasta que el usufructuario fallezca).
- El pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- La transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
Cuando el contribuyente tenga la intención de reinvertir en los 2 años siguientes a la fecha de la transmisión, deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos, cumplimentando a tal efecto los epígrafes G2 y G3 de las páginas 9 y 10 respectivamente. Es incompatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- La parte de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)

10) La ganancia patrimonial que se pudiera generar por dación en pago de la vivienda habitual y que cumplan con los requisitos del Art. 2 del RD 6/2012.

11) El 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

jueves, 9 de mayo de 2013

¿QUIÉN NO PUEDE PEDIR CITA PREVIA EN HACIENDA?

No todos los contribuyentes tienen el servicio gratuito de pedir la cita previa y poder realizar en la Agencia Tributaria tanto el borrador como la cumplimentación del programa P.A.D.R.E.

Estos colectivos son los que no pueden pedir cita previa, por lo tanto, deberán utilizar el programa P.A.D.R.E para cumplir con las obligaciones tributarias.

1) Los contribuyentes que realicen actividades económicas (autónomos) excepto aquellos que vayan por módulos, es decir, que si tributas en régimen de estimación objetiva no te van a dar cita previa.

2) Los contribuyentes que perciban rendimientos por arrendamientos de más de un inmueble.

3) Los contribuyentes que hayan realizado más de 2 operaciones que generen ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, acciones y otros bienes).

4) Los contribuyentes que hayan enajenado (venta, donación, trueque) su vivienda habitual y no quieran acogerse al beneficio de la exención por reinversión.

5) Los que hayan percibido subvenciones no vinculadas a actividades económicas en estimación directa.

6) Los que tengan rendimientos de trabajo superiores a 65.000 €.

7) Los que obtengan rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 €.

8) Los que obtengan ganancias patrimoniales no sometidas a retención o ingreso a cuenta.

9) Los que tengan rentas imputadas en régimen de atribución de rentas y no estén dentro de las actividades económicas.

10) Los que tengas inmuebles a su disposición (cedidos a terceros) que no se deban integrar en la base imponible de rentas inmobiliarias.

jueves, 2 de mayo de 2013

RENTAS EXENTAS SEGÚN LEY DEL IRPF

Las rentas que están exentas no deben ponerse en la declaración de la renta. Tan sólo hay una excepción, que son las llamadas rentas exentas con progresividad, obtenidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España.
Aclarar la diferencia entre renta exenta y no sujeta. Las rentas no sujetas son las que no les es de aplicación del ley del impuesto mientras que las rentas exentas sí le es de aplicación la ley del impuesto pero se libran de pagar.

Para el resto de los mortales estas son las rentas que no deben aparecer dentro de nuestra declaración de la renta. Las relaciono por orden de las más generales y frecuentes, son rentas exentas:

1) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo (hay una excepción para despidos colectivos) o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Dedicaré una entrada a explicar cómo se calcula este punto.

2) Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos. Hay 2 tipos:

     2.1) Becas para cursar estudios reglados: No están exentas si las concede un Ente Público y los destinatarios son sus trabajadores, cónyugues o parientes. Tienen que destinarse a una colectividad genérica de personas, publicada en el BOE o DOG(X), en un periódico de tirada nacional o en la web de la entidad.
Además hay unos importes máximos exentos que se pueden resumir en el siguiente cuadro. El exceso de cantidad se declara como rendimientos del trabajo. Los importes exentos pueden incluir seguros de accidentes, asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.



    2.2.) Becas de formación de investigadores: aquí la ventaja es que el importe de la exención es de la totalidad del importe, incluyendo gastos de locomoción, manutención y estancia de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como estancias temporales en universidades y centros de investigación.
La beca debe estar reconocida e inscrita en un Registro estatal (RD 63/2006, de 27 de enero). Nunca se considerará beca si hay un contrato laboral. Si las otorga una entidad sin fines lucrativos a funcionarios y personal al servicio de las Administraciones y personal docente e investigador de las universidades debe haber una convocatoria pública.

3) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Hay unas cuantías establecidas por la Resolución de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones de 24 de enero de 2012. 

4) Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio) que son las dadas por tener hijos a cargo, menor acogido a cargo, por nacimiento o adopción en el supuesto de familias numerosas o madres discapacitadas, por parto o adopción múltiple y por nacimiento o adopción de hijos. Se incluyen todas aquellas percibidas por cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores u orfandad. También se incluyen las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
Dentro de este apartado también se considerarán exentas  las prestaciones reconocidas a los profesionales que no están dentro de la Seguridad Social (autónomos) y cobren de Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativa, con la cuantía máxima exenta reconocida en la Seguridad Social.

5) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

6) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez, tanto contributivas como no contributivas.
Las pensiones procedentes del extranjero  siempre que el grado de incapacidad reconocido sea equivalente al de incapacidad absoluta o gran invalidez, y que según la normativa del país de procedencia de la pensión tenga carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

7) Prestaciones públicas extraordinarias (incluidas orfandad y viudedad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de condecoraciones y medallas por actos de terrorismo.

8) Ayudas de cualquier clase a afectados por el VIH (sida) debido a transfusiones en hospitales.

9) Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil Española.

10) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o adoptivo. También las ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM, que para el ejercicio 2012 asciende a 14.910,28 € (7.455,14 x 2).

11) Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
El contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. Esto se verá mejor con un ejemplo más adelante.

12) Ayudas económicas para la formación y tecnificación deportiva concedida a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales. Deben cumplir un par de requisitos, que sea reconocida la condición de deportista de alto nivel y que sean financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

13) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria.

14) Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 €, si se destinan a a sociedades laborales, cooperativas o autónomo. Mínimo ha de estar 5 años para mantener la exención.
Si el trabajador tiene una discapacidad y se hace autónomo no se aplica límite de cuantía.

15) Los siguientes premios derivados de juegos de azar:
- Premios de las loterías y apuestas organizadas por la SELAE, y órganos y entidades de las CCAA.
- Premios de sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Premios de los sorteos y de las modalidades de juegos autorizados por la ONCE.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social sin ánimo de lucro en otros Estados miembros de la UE o EEE con los mismos objetivos de las anteriores.

16) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado Español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.

17) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 € anuales, con los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanentemente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza análoga al del IRPF y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal (tendrá que haber un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga la cláusula de intercambio de información).

18) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (responsabilidad patrimonial).

19) Las prestaciones recibidas por entierro o sepelio.

20) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de trasfusiones de sangre del sistema sanitario público.

21) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la vivienda habitual (Ley 36/2003).

22) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.

23) Las rentas  que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

24) Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.

25) Las prestaciones públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

26) Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 €.