martes, 14 de mayo de 2013

OTRAS RENTAS EXENTAS

Además de las que he relacionado en una entrada anterior hay otras que no están contempladas en la ley del IRPF y que son las siguientes:

1) Dietas y asignaciones para gastos de viajes exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, no tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
Por lo tanto, todos los puntos que relaciona el mencionado artículo 42.2 de las rentas en especie están exentos y, por lo tanto, no deberían aparecer en la renta.
Dentro de este artículo también se incluyen por ejemplo:
- el pago de cursos para actualizar o reciclar al personal si es indispensable para el desarrollo de su trabajo (disposición 25 de la Ley IRPF). También pueden incluir gastos de locomoción, manutención y estancia con los límites establecidos por el mismo concepto.
- las acciones que te de la propia empresa hasta un máximo de 12.000 € (art. 43 Reglamento IRPF)
- comidas en comedores de empresa o entrega de bienes a precios rebajados con un límite establecido en el reglamento del IRPF (Art. 45 establece no superar los 9 €/diarios entre otras condiciones)
- el pago de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
- uso de servicios y bienes así como locales (que estén homologados por la Administración) destinados al primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, o la contratación directa o indirecta del servicio con terceros debidamente autorizados.
- el pago a entidades aseguradores para la cobertura del trabajador por enfermedad, incluido a su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 € por cada miembro. Si excede la cuantía constituirá una retribución en especie.
- el pago a los hijos de los empleados del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, con carácter gratuito o por un precio inferior al normal del mercado.
- pago de transporte público colectivo de viajeros para ir al trabajo con el límite máximo de 1.500 €/año (hay más condiciones en Art. 46 bis del reglamento IRPF).

2) El 50 % de los ingresos del trabajo personal de los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.

3) Los ingresos del rendimiento de trabajo  recibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

4) Ingresos por rendimientos de trabajo recibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoria.

5) Dividendos y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad que los distribuye se hallase sujeta al régimen de transparencia fiscal o en el régimen de sociedades patrimoniales. También los dividendos del SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario).

6) Las rentas positivas por la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria. Las ayudas públicas para reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
Ayudas al abandono de la actividad por el transporte por carretera del Ministerio de Fomento a Transportistas.
Indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera.
Ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local donde se realice una actividad económica como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.

7) Subvenciones forestales siempre que el período de explotación media sea de 20 años.

8) Ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales (RD 25/2012)

9) Ganancias patrimoniales con ocasión de:
- Donaciones a las entidades que dan derecho a deducción por donativos. Hay unas cuantas y vienen relacionadas en la Ley 49/2002. Dependiendo del tipo de entidad puedes deducir más o menos porcentaje y con unos máximos.
- La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. También se aplica a la transmisión de la nuda propiedad (la propiedad de un bien en el que hay un derecho de usufructo, osea es tuyo pero no lo puedes usar hasta que el usufructuario fallezca).
- El pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- La transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
Cuando el contribuyente tenga la intención de reinvertir en los 2 años siguientes a la fecha de la transmisión, deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos, cumplimentando a tal efecto los epígrafes G2 y G3 de las páginas 9 y 10 respectivamente. Es incompatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- La parte de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)

10) La ganancia patrimonial que se pudiera generar por dación en pago de la vivienda habitual y que cumplan con los requisitos del Art. 2 del RD 6/2012.

11) El 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

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