jueves, 2 de mayo de 2013

RENTAS EXENTAS SEGÚN LEY DEL IRPF

Las rentas que están exentas no deben ponerse en la declaración de la renta. Tan sólo hay una excepción, que son las llamadas rentas exentas con progresividad, obtenidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España.
Aclarar la diferencia entre renta exenta y no sujeta. Las rentas no sujetas son las que no les es de aplicación del ley del impuesto mientras que las rentas exentas sí le es de aplicación la ley del impuesto pero se libran de pagar.

Para el resto de los mortales estas son las rentas que no deben aparecer dentro de nuestra declaración de la renta. Las relaciono por orden de las más generales y frecuentes, son rentas exentas:

1) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo (hay una excepción para despidos colectivos) o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Dedicaré una entrada a explicar cómo se calcula este punto.

2) Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos. Hay 2 tipos:

     2.1) Becas para cursar estudios reglados: No están exentas si las concede un Ente Público y los destinatarios son sus trabajadores, cónyugues o parientes. Tienen que destinarse a una colectividad genérica de personas, publicada en el BOE o DOG(X), en un periódico de tirada nacional o en la web de la entidad.
Además hay unos importes máximos exentos que se pueden resumir en el siguiente cuadro. El exceso de cantidad se declara como rendimientos del trabajo. Los importes exentos pueden incluir seguros de accidentes, asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.



    2.2.) Becas de formación de investigadores: aquí la ventaja es que el importe de la exención es de la totalidad del importe, incluyendo gastos de locomoción, manutención y estancia de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como estancias temporales en universidades y centros de investigación.
La beca debe estar reconocida e inscrita en un Registro estatal (RD 63/2006, de 27 de enero). Nunca se considerará beca si hay un contrato laboral. Si las otorga una entidad sin fines lucrativos a funcionarios y personal al servicio de las Administraciones y personal docente e investigador de las universidades debe haber una convocatoria pública.

3) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Hay unas cuantías establecidas por la Resolución de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones de 24 de enero de 2012. 

4) Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio) que son las dadas por tener hijos a cargo, menor acogido a cargo, por nacimiento o adopción en el supuesto de familias numerosas o madres discapacitadas, por parto o adopción múltiple y por nacimiento o adopción de hijos. Se incluyen todas aquellas percibidas por cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores u orfandad. También se incluyen las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
Dentro de este apartado también se considerarán exentas  las prestaciones reconocidas a los profesionales que no están dentro de la Seguridad Social (autónomos) y cobren de Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativa, con la cuantía máxima exenta reconocida en la Seguridad Social.

5) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

6) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez, tanto contributivas como no contributivas.
Las pensiones procedentes del extranjero  siempre que el grado de incapacidad reconocido sea equivalente al de incapacidad absoluta o gran invalidez, y que según la normativa del país de procedencia de la pensión tenga carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

7) Prestaciones públicas extraordinarias (incluidas orfandad y viudedad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de condecoraciones y medallas por actos de terrorismo.

8) Ayudas de cualquier clase a afectados por el VIH (sida) debido a transfusiones en hospitales.

9) Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil Española.

10) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o adoptivo. También las ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM, que para el ejercicio 2012 asciende a 14.910,28 € (7.455,14 x 2).

11) Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
El contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. Esto se verá mejor con un ejemplo más adelante.

12) Ayudas económicas para la formación y tecnificación deportiva concedida a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales. Deben cumplir un par de requisitos, que sea reconocida la condición de deportista de alto nivel y que sean financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

13) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria.

14) Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 €, si se destinan a a sociedades laborales, cooperativas o autónomo. Mínimo ha de estar 5 años para mantener la exención.
Si el trabajador tiene una discapacidad y se hace autónomo no se aplica límite de cuantía.

15) Los siguientes premios derivados de juegos de azar:
- Premios de las loterías y apuestas organizadas por la SELAE, y órganos y entidades de las CCAA.
- Premios de sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Premios de los sorteos y de las modalidades de juegos autorizados por la ONCE.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social sin ánimo de lucro en otros Estados miembros de la UE o EEE con los mismos objetivos de las anteriores.

16) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado Español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.

17) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 € anuales, con los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanentemente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza análoga al del IRPF y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal (tendrá que haber un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga la cláusula de intercambio de información).

18) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (responsabilidad patrimonial).

19) Las prestaciones recibidas por entierro o sepelio.

20) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de trasfusiones de sangre del sistema sanitario público.

21) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la vivienda habitual (Ley 36/2003).

22) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.

23) Las rentas  que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

24) Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.

25) Las prestaciones públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

26) Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 €.







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