martes, 14 de mayo de 2013

RENTAS NO SUJETAS

A tener en cuenta que estas rentas no se incluyen dentro del límite de la obligación de declarar.
Entre las rentas no sujetas al impuesto se encuentran las siguientes:

1) Aquellas que se encuentren sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones como las ganancias patrimoniales por recibir cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

2) Las ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en los supuestos relacionados en el artículo 33.3 de la Ley del IRPF.

3) La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 (no así las pérdidas patrimoniales) derivada de elementos patrimoniales no afectos al desarrollo de actividades económicas que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a:
- 10 años, en el supuesto de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
- 5 años, en el supuesto de acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
- 8 años, en el supuesto de los demás bienes o derechos.

4) Las pérdidas patrimoniales que, por expresa disposición contenida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, no se computan como tales.

5) Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente (Art. 25.6 Ley IRPF).

6) La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en los siguientes supuestos:
- Para la integración total o parcial de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro que cumpla los requisitos de la citada disposición adicional primera.
- Para la integración en otro contrato de seguro colectivo, de los derechos que correspondan al trabajador según el contrato original en el caso de cese de la relación laboral.
Tampoco está sujeta al IRPF la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la participación en beneficios de los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuando dicha participación en beneficios se destine al aumento de las prestaciones aseguradas en dichos contratos.

7) Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 39/2006, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

OTRAS RENTAS EXENTAS

Además de las que he relacionado en una entrada anterior hay otras que no están contempladas en la ley del IRPF y que son las siguientes:

1) Dietas y asignaciones para gastos de viajes exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, no tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
Por lo tanto, todos los puntos que relaciona el mencionado artículo 42.2 de las rentas en especie están exentos y, por lo tanto, no deberían aparecer en la renta.
Dentro de este artículo también se incluyen por ejemplo:
- el pago de cursos para actualizar o reciclar al personal si es indispensable para el desarrollo de su trabajo (disposición 25 de la Ley IRPF). También pueden incluir gastos de locomoción, manutención y estancia con los límites establecidos por el mismo concepto.
- las acciones que te de la propia empresa hasta un máximo de 12.000 € (art. 43 Reglamento IRPF)
- comidas en comedores de empresa o entrega de bienes a precios rebajados con un límite establecido en el reglamento del IRPF (Art. 45 establece no superar los 9 €/diarios entre otras condiciones)
- el pago de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
- uso de servicios y bienes así como locales (que estén homologados por la Administración) destinados al primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, o la contratación directa o indirecta del servicio con terceros debidamente autorizados.
- el pago a entidades aseguradores para la cobertura del trabajador por enfermedad, incluido a su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 € por cada miembro. Si excede la cuantía constituirá una retribución en especie.
- el pago a los hijos de los empleados del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, con carácter gratuito o por un precio inferior al normal del mercado.
- pago de transporte público colectivo de viajeros para ir al trabajo con el límite máximo de 1.500 €/año (hay más condiciones en Art. 46 bis del reglamento IRPF).

2) El 50 % de los ingresos del trabajo personal de los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.

3) Los ingresos del rendimiento de trabajo  recibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

4) Ingresos por rendimientos de trabajo recibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoria.

5) Dividendos y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad que los distribuye se hallase sujeta al régimen de transparencia fiscal o en el régimen de sociedades patrimoniales. También los dividendos del SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario).

6) Las rentas positivas por la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria. Las ayudas públicas para reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
Ayudas al abandono de la actividad por el transporte por carretera del Ministerio de Fomento a Transportistas.
Indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera.
Ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local donde se realice una actividad económica como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.

7) Subvenciones forestales siempre que el período de explotación media sea de 20 años.

8) Ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales (RD 25/2012)

9) Ganancias patrimoniales con ocasión de:
- Donaciones a las entidades que dan derecho a deducción por donativos. Hay unas cuantas y vienen relacionadas en la Ley 49/2002. Dependiendo del tipo de entidad puedes deducir más o menos porcentaje y con unos máximos.
- La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. También se aplica a la transmisión de la nuda propiedad (la propiedad de un bien en el que hay un derecho de usufructo, osea es tuyo pero no lo puedes usar hasta que el usufructuario fallezca).
- El pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- La transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
Cuando el contribuyente tenga la intención de reinvertir en los 2 años siguientes a la fecha de la transmisión, deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos, cumplimentando a tal efecto los epígrafes G2 y G3 de las páginas 9 y 10 respectivamente. Es incompatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- La parte de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)

10) La ganancia patrimonial que se pudiera generar por dación en pago de la vivienda habitual y que cumplan con los requisitos del Art. 2 del RD 6/2012.

11) El 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

jueves, 9 de mayo de 2013

¿QUIÉN NO PUEDE PEDIR CITA PREVIA EN HACIENDA?

No todos los contribuyentes tienen el servicio gratuito de pedir la cita previa y poder realizar en la Agencia Tributaria tanto el borrador como la cumplimentación del programa P.A.D.R.E.

Estos colectivos son los que no pueden pedir cita previa, por lo tanto, deberán utilizar el programa P.A.D.R.E para cumplir con las obligaciones tributarias.

1) Los contribuyentes que realicen actividades económicas (autónomos) excepto aquellos que vayan por módulos, es decir, que si tributas en régimen de estimación objetiva no te van a dar cita previa.

2) Los contribuyentes que perciban rendimientos por arrendamientos de más de un inmueble.

3) Los contribuyentes que hayan realizado más de 2 operaciones que generen ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, acciones y otros bienes).

4) Los contribuyentes que hayan enajenado (venta, donación, trueque) su vivienda habitual y no quieran acogerse al beneficio de la exención por reinversión.

5) Los que hayan percibido subvenciones no vinculadas a actividades económicas en estimación directa.

6) Los que tengan rendimientos de trabajo superiores a 65.000 €.

7) Los que obtengan rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 €.

8) Los que obtengan ganancias patrimoniales no sometidas a retención o ingreso a cuenta.

9) Los que tengan rentas imputadas en régimen de atribución de rentas y no estén dentro de las actividades económicas.

10) Los que tengas inmuebles a su disposición (cedidos a terceros) que no se deban integrar en la base imponible de rentas inmobiliarias.

jueves, 2 de mayo de 2013

RENTAS EXENTAS SEGÚN LEY DEL IRPF

Las rentas que están exentas no deben ponerse en la declaración de la renta. Tan sólo hay una excepción, que son las llamadas rentas exentas con progresividad, obtenidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España.
Aclarar la diferencia entre renta exenta y no sujeta. Las rentas no sujetas son las que no les es de aplicación del ley del impuesto mientras que las rentas exentas sí le es de aplicación la ley del impuesto pero se libran de pagar.

Para el resto de los mortales estas son las rentas que no deben aparecer dentro de nuestra declaración de la renta. Las relaciono por orden de las más generales y frecuentes, son rentas exentas:

1) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo (hay una excepción para despidos colectivos) o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Dedicaré una entrada a explicar cómo se calcula este punto.

2) Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos. Hay 2 tipos:

     2.1) Becas para cursar estudios reglados: No están exentas si las concede un Ente Público y los destinatarios son sus trabajadores, cónyugues o parientes. Tienen que destinarse a una colectividad genérica de personas, publicada en el BOE o DOG(X), en un periódico de tirada nacional o en la web de la entidad.
Además hay unos importes máximos exentos que se pueden resumir en el siguiente cuadro. El exceso de cantidad se declara como rendimientos del trabajo. Los importes exentos pueden incluir seguros de accidentes, asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.



    2.2.) Becas de formación de investigadores: aquí la ventaja es que el importe de la exención es de la totalidad del importe, incluyendo gastos de locomoción, manutención y estancia de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como estancias temporales en universidades y centros de investigación.
La beca debe estar reconocida e inscrita en un Registro estatal (RD 63/2006, de 27 de enero). Nunca se considerará beca si hay un contrato laboral. Si las otorga una entidad sin fines lucrativos a funcionarios y personal al servicio de las Administraciones y personal docente e investigador de las universidades debe haber una convocatoria pública.

3) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Hay unas cuantías establecidas por la Resolución de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones de 24 de enero de 2012. 

4) Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio) que son las dadas por tener hijos a cargo, menor acogido a cargo, por nacimiento o adopción en el supuesto de familias numerosas o madres discapacitadas, por parto o adopción múltiple y por nacimiento o adopción de hijos. Se incluyen todas aquellas percibidas por cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores u orfandad. También se incluyen las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
Dentro de este apartado también se considerarán exentas  las prestaciones reconocidas a los profesionales que no están dentro de la Seguridad Social (autónomos) y cobren de Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativa, con la cuantía máxima exenta reconocida en la Seguridad Social.

5) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

6) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez, tanto contributivas como no contributivas.
Las pensiones procedentes del extranjero  siempre que el grado de incapacidad reconocido sea equivalente al de incapacidad absoluta o gran invalidez, y que según la normativa del país de procedencia de la pensión tenga carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

7) Prestaciones públicas extraordinarias (incluidas orfandad y viudedad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de condecoraciones y medallas por actos de terrorismo.

8) Ayudas de cualquier clase a afectados por el VIH (sida) debido a transfusiones en hospitales.

9) Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil Española.

10) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o adoptivo. También las ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM, que para el ejercicio 2012 asciende a 14.910,28 € (7.455,14 x 2).

11) Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
El contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. Esto se verá mejor con un ejemplo más adelante.

12) Ayudas económicas para la formación y tecnificación deportiva concedida a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales. Deben cumplir un par de requisitos, que sea reconocida la condición de deportista de alto nivel y que sean financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

13) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria.

14) Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 €, si se destinan a a sociedades laborales, cooperativas o autónomo. Mínimo ha de estar 5 años para mantener la exención.
Si el trabajador tiene una discapacidad y se hace autónomo no se aplica límite de cuantía.

15) Los siguientes premios derivados de juegos de azar:
- Premios de las loterías y apuestas organizadas por la SELAE, y órganos y entidades de las CCAA.
- Premios de sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Premios de los sorteos y de las modalidades de juegos autorizados por la ONCE.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social sin ánimo de lucro en otros Estados miembros de la UE o EEE con los mismos objetivos de las anteriores.

16) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado Español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.

17) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 € anuales, con los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanentemente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza análoga al del IRPF y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal (tendrá que haber un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga la cláusula de intercambio de información).

18) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (responsabilidad patrimonial).

19) Las prestaciones recibidas por entierro o sepelio.

20) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de trasfusiones de sangre del sistema sanitario público.

21) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la vivienda habitual (Ley 36/2003).

22) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.

23) Las rentas  que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

24) Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.

25) Las prestaciones públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

26) Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 €.







martes, 23 de abril de 2013

¿REALMENTE PAGA QUIEN MÁS TIENE?

De nuevo vuelvo a colocar una tabla suponiendo unas retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo sin descontar el importe de la seguridad social y similares que, supongamos, ya está descontado. 
Así quizás se ve mejor el porcentaje que nos retiene Hacienda del IRPF y que hasta los 40.000 € es de un 24 %, y como puede observarse para que Hacienda se quede el 52% has de cobrar alrededor de 5 millones de Euros... Nadie es tan idiota como para cobrar una nómina de esas cantidades, que para eso hay herramientas como las sociedades limitadas o anónimas para tributar menos sobre todo por los gastos que puedas deducirte. Además de poder montar unas empresas puentes para enviar el dinero a otros países (paraíso fiscal). 
Ah sí, que en España sólo los trabajadores pagan ese porcentaje.





sábado, 20 de abril de 2013

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Tienen la consideración de rendimientos del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas".

En particular comprenden:
- Sueldos y salarios
- Prestaciones por desempleo (la modalidad de pago único con el límite de 15.500 € está exenta)
- Las remuneraciones en concepto de gastos de representación
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con unos límites establecidos.
- Aportaciones por los promotores de planes de pensiones previstos en RD 1/2002, de 29 noviembre Ley de Regulación de los planes  fondos de pensiones, o empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE 
- Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos de la disposición adicional primera del RD 1/2002, de 29 de noviembre, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

Expresamente tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

- Prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social:
  • Seguridad social y clases pasivas: pensiones públicas de jubilación, accidente, incapacidad, enfermedad, viudedad y similares. 
    • Están exentas las percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite al perceptor por completo para toda profesión u oficio, así como las prestaciones familiares siguientes:
      • Las reguladas en el Capítulo IX del Titulo II de la Ley General de la Seguridad Social.
      • Pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de los nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de la Seguridad Social y clases pasivas. También aquellas percibidas como alternativas al régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
      • Prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.
      • Prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
  • Mutualidades generales obligatorias de funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), colegios de huérfanos y otras entidades similares.
  • Planes de pensiones cualquiera que sea la contingencia cubierta (jubilación, incapacidad laboral y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y muerte del partícipe o beneficiario). 
  • Mutualidades de previsión social como alternativa al régimen de la seguridad social de autónomos.    
  • Planes de previsión social empresarial y otros contratos de seguros colectivos.
  • Seguros de dependencia.
- Cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de Diputaciones Provinciales, excepto los que se asignen para gastos de viaje y desplazamiento. Es decir, aquí no hay límite como al resto de mortales, te pueden pagar el desplazamiento aunque vivas y trabajes en el mismo sitio.
- Derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
- Derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación. Cuando los derechos de autor los perciba un tercero distinto al autor, constituirán para el perceptor rendimientos del capital mobiliario.
- Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
- Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos exceptuadas las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que se declaran exentas. (reduce la base a quien las paga)
- Derechos especiales  de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
- Las becas que no estén exentas.
- Retribuciones percibidas por colaboraciones en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
- Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial como el personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares, deportistas profesionales, minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, personal de alta dirección, personal al servicio del hogar familiar, artistas de espectáculos públicos, representantes de comercio que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles en las que intervengan, estibadores portuarios, penados en instituciones penitenciarias, trabajos de menores infractores internados, actividad profesional de los abogados, actividad de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
[Cuando los rendimientos derivados de las relaciones laborales especiales de artistas de espectáculos públicos y de los agentes comerciales y comisionistas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
- Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad.


BASE IMPONIBLE: ESQUEMA

Aplicar un porcentaje a una cantidad es fácil, lo que es difícil es dar con esa cantidad llamada BASE IMPONIBLE de nuestra renta.
Este es el esquema para entender cómo se determina.
Las rentas se dividen en dos: Renta General y Renta del Ahorro:

RENTA GENERAL:
  • Rendimientos:
    • Trabajo
    • Capital inmobiliario
    • Capital mobiliario
    • Actividades económicas
    • Imputaciones de rentas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones

RENTA DEL AHORRO
  • Rendimientos del capital mobiliario procedentes de:
    • Participación en fondos propios de entidades.
    • Cesión a terceros de capitales propios.
    • Operaciones de capitalización.
    • Contratos de seguro de vida o invalidez.
    • Rentas que tengan por causa la imposición de capitales.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones

martes, 16 de abril de 2013

¿CÓMO FUNCIONA EL CÁLCULO DE ESTE IMPUESTO?

Puede que creas que es misión imposible poder entender cómo se calcula el IRPF.
Pues no, no es tan difícil como parece, aunque reconozco que sí laborioso.
En esta primera parte se calcula lo que debemos pagar, más adelante se verá que de eso que "debemos pagar" podemos aplicar alguna rebaja en función de varios parámetros.

Lo que debemos pagar en concepto del Impuesto de la Renta las Personas Físicas se hace en varias fases (Parte I):
  • FASE 1: Establecer la cantidad que sirve para el cálculo del impuesto (Base para calcular el tipo de retención).
  • FASE 2: se considera que hay unas necesidades básicas que se deden satisfacer y que se cuantifican para tenerlas en cuenta en el IRPF descontándose del mismo (Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención).
  • FASE 3: Cálculo de la cuota de retención: se calcula aplicando un porcentaje  (art. 81.1.1. del RIRPF) al resultado de la fase 1 menos el resultado de la fase 2 también aplicando el porcentaje. Hay una excepción si se pagan anualidades a favor de los hijos por decisión judicial, así como para retribuciones no superiores a  22.000 €.
  • FASE 4: Tipo previo de retención e importe previo de la retención: El resultado de la fase 3 es dividida entre las retribuciones totales anuales dará un porcentaje (tipo) redondeado al entero más próximo. Hay una excepción para Ceuta y Melilla.
  • FASE 5: Minoraciones del importe previo de la retención. Hay una reducción dependiendo del importe de las retribuciones (si son menores de 12.000 €) de la fase 1 de hasta 400 € y por el pago de préstamos para la vivienda habitual del 2% de las retribuciones totales, si se cumple unos requisitos.
  • FASE 6: El tipo de retención aplicable nos dará un porcentaje que será el resultado de la fase 3 menos las minoraciones de la fase 5 dividido por las retribuciones totales y expresado con 2 decimales.
  • FASE 7: El importe anual de las retenciones se obtendrá de aplicar el porcentaje calculado en la Fase 6 a las retribuciones totales.
Al cálculo de este importe se le aplican algunas rebajas. Pero por muchos descuentos que puedas aplicarte, como máximo te podrás rebajar hasta este "importe anual de las retenciones".
Si te han retenido IRPF durante el año también se tiene que descontar y si procede la deducción por maternidad.

lunes, 15 de abril de 2013

¿QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El siguiente cuadro resume las condiciones de los contribuyentes no obligados a declarar:



















* La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la
regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

1º REGLA: No están obligados a presentar la declaración de la renta los siguientes casos:

A) Rendimientos del trabajo (incluidas pensiones, incluso las recibidas del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 € anuales.
  • 11.200 € anuales en los siguientes casos:
    •  1º.- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 en los siguientes supuestos:
      • Cuando la suma del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen 1.500 €.
      • Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria previa solicitud por medio del modelo 146 y además se cumplan las siguientes condiciones:
          • a) Que no hayan aumentado el número de pagadores de pensiones iniciales.
          • b) Que el importe de las prestaciones no tenga una diferencia de más de 300 € del comunicado en la solicitud.
          • c) Que no se haya producido una circunstancia que pueda aumentar el tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.
    •  2º.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
    • 3º.- Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
    • 4º.- Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
          • Retribución por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
          • Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de explotación.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere los 1.600 € anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales. (No se toma en consideración la vivienda habitual del contribuyente, ni plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado).

2º REGLA: Los contribuyentes que en el año 2012 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

En estas dos reglas anteriores no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto, como por ejemplo, las becas públicas, anualidades por alimentos por decisión judicial, premios de loterías, etc.


EJEMPLOS PRÁCTICOS:
- El contribuyente que trabaje para una sola empresa que no cobra más de 22.000 € no está obligado a declarar.
- El contribuyente que trabaje para dos empresas y en la segunda no gana más de 1.500 € y en total no gana más de 22.000 € no está obligado a declarar.
- El contribuyente que trabaja para una empresa y cobra 19.000 € y que además es autónomo que ha facturado 900 € anuales, no está obligado a declarar.
- Un autónomo que ha facturado 999 € no está obligado a declarar.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

- 1) Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto: esto que aparentemente no quiere decir nada, dice mucho. Y es que determinadas rentas exentas de declarar este impuesto y no están excluidas de la obligación de retener (les retienen ese 2% mínimo), si hacen su declaración tienen derecho a devolución.
Esto ocurre muchas veces con las rentas bastantes bajas y situación familiar sin hijos a cargo.
Por lo que recomiendo que hagan la declaración! Y ojo porque en los borradores Hacienda no pone todas las deducciones a las que se tiene derecho por eso hay que conocer bien la ley.
Un ejemplo práctico: un sueldo de 9.000 € que en principio está exento de hacer la declaración de la renta, pero que le han retenido un 2%, si presenta la Declaración le devolverán 180 €, que es el 2% que le han retenido.

- 2) Los que quieran tener el derecho a deducción por vivienda, por  cuenta ahorro-vivienda o por doble imposición internacional: es decir, si quieres el descuento por esos conceptos si no haces la declaración de la renta lo pierdes.
Parece obvio que si tienes derecho a deducción por vivienda la hagas a menos que tengas un ataque de vaguitis,  de ignorancia o te sobre la pasta.

- 3) Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a:

  • Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
  • Planes de pensiones
  • Planes de previsión asegurados
  • Mutualidades de previsión social empresarial
  • Seguros de dependencia

y que les de derecho a reducir la base imponible y quieran ejercitar dicho derecho. Repito lo mismo, es obvio que quien tenga un plan de pensiones lo querrá usar para pagar menos.

jueves, 11 de abril de 2013

¿REALMENTE PAGAN LOS QUE MÁS GANAN?

En el siguiente cuadro he simulado para diversas cantidades de ingresos (retribuciones dinerarias en el año 2012) el correspondiente porcentaje que correspondería pagar del sueldo y suponiendo una hipotética cuota de la Seguridad Social, ya que esta cantidad se descuenta en el cálculo del impuesto.
He elegido para empezar uno de los casos más restrictivos (los que no pueden aplicarse apenas descuentos), un soltero/a sin hijos, con contrato indefinido, sin inmuebles, sin alquileres, sin NADA. Podría ser alguien soltero que viva en una casa que no fuera de su propiedad.
Cuando alguien exclama: ¡No se pueden tener nóminas altas en España porque Hacienda se queda la mitad!; le recomiendo que se mire la siguiente tabla. 
Sí, Hacienda te retiene bastante pero para llegar a pagar la mitad tienes que tener una nómina de más 1.000.000 €!!
Este sería el máximo a pagar, después sobre este importe se hacen los descuentos (deducciones) correspondientes a las circunstancias personales y familiares, así como por la naturaleza de los ingresos y en qué Comunidad Autonómica vivas.



Si te han retenido esta cantidad y estás exento de hacer la Declaración de la Renta ¡¡¡HAZLA!!! porque te devolverán por lo menos ese 2% que normalmente te retienen en la nómina (si eres soltero sin hijos ). 
No le des a Hacienda lo que es tuyo. 

Por ejemplo si has ganado 10.000 € y te han retenido un 2%, es decir, 200 €, si no haces nada se lo queda la Agencia Tributaria, en cambio si la haces TE LO DEVUELVEN!! Este un típico error, creer que por estar exento de hacer la Declaración de la Renta es un premio, y esto no depende de estar exento o no, depende de lo que hayas pagado durante el año de IRPF. 

La Agencia Tributaria somos todos, por eso es justo que sea devuelto el importe que retienen de acuerdo con la ley que por desgracia muchos desconocen.
  
Veremos más adelante otros casos en que estos importes del IRPF varían y quien está exento de este impuesto.


lunes, 8 de abril de 2013

RETENCIONES 2012: PARA CONOCER EL PALO QUE NOS VA A DAR HACIENDA

Para el cálculo de las Retenciones del IRPF el cálculo es un poco complejo porque depende de bastantes variables.

Uno de los factores en el cálculo viene de aplicar esta tabla llamada escala incrementada de retención aplicable en 2012 (a partir del 1 de febrero):

Base para calcular
 el tipo de retención 
Hasta (€)

Cuota de 
retención 
(€)


Resto Base 
calculo tipo
de retención
 Hasta (€)

Tipo 
aplicable 
(%)
0,00 0,00 17.707,20
24,75
17.707,20
4.382,53
15.300,00
30
33.007,20
8.972,53
20.400,00
40
53.407,20
17.132,53
66.593,00
47
120.000,00
48.431,24
55.000,00
49
175.000,00
75.381,24
125.000,00
51
300.000,00
139.131,24
En adelante
52


Luego se le aplican las diferentes circunstancias familiares y personales.

Si eres soltero, sin hijos, sin discapacidad, en activo siento decirte que pocos descuentos podrás aplicarte.

He realizado varias simulaciones con diferentes datos:

Ejemplo 1: 
- Soltero sin hijos de 37 años en activo con contrato indefinido
- Retribuciones dinerarias: 30.000 €
- Cotización a la seguridad social: 8.000 €
Resultado del tipo de Retención aplicable: 12%
Deberemos pagar: 3.600 € (resultado de aplicar el 12% a 30.000 €)

Ejemplo 2:

- Soltero sin hijos de 37 años en activo con contrato indefinido
- Retribuciones dinerarias: 25.000 €
- Cotización a la seguridad social: 6.000 €
Resultado del tipo de Retención aplicable: 11%
Deberemos pagar: 2.750 €










QUÉ ES EL I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)?

Para el mantenimiento del estado de bienestar que cualquier ciudadano anhela es necesaria la contribución de todos mediante Impuestos (por eso nos llaman contribuyentes). A veces es difícil saber para qué usan los mandatarios estos impuestos, si realmente para cubrir las necesidades de la ciudadanía o para mantener sus privilegios. Pero esa es otra historia.

Se supone que este Impuesto se rige por los principios de igualdad, generalidad y progresividad dependiendo de las circunstancias personales y familiares y de la naturaleza de nuestros ingresos... Habría mucho que decir sobre eso, pero esa es otra historia.

Sea como fuere, hemos de pagar lo que marca la ley, ni más ni menos, y muchas veces en los borradores de la Declaración de la Renta se omiten datos que favorecen a los contribuyentes (en el sentido de que pagarían menos). Es normal, así la Hacienda púbica va "Haciendo" que sus arcas se llenen gracias a la ignorancia, de forma que si te despistas gana ella, no tú.

De hecho cuando cobramos una nómina ya estamos pagando por adelantado este impuesto mediante un porcentaje de la misma, por lo que cuando presentamos la declaración en realidad estamos haciendo un ajuste para compensar lo que hemos pagado de menos o de más, ya que se desconoce exactamente cuanto vas a cobrar durante todo el año y cuales son los descuentos que te ofrece el Estado o tu Comunidad Autónoma que permite rebajar ese porcentaje (desgravaciones).

Tengamos en cuenta que si te tocaba pagar por ejemplo un 30 %  y con las deducciones consigues una rebaja del 50 %, sólo te podrás rebajar el 30 %. Así que no pierdas el tiempo.

Que nos toque pagar significa en realidad que nos han adelantado el dinero, porque uno paga al final lo que marque la ley. Tómalo como un préstamo sin intereses pero teniendo en cuenta que lo tienes que devolver.

Si quieres saber cuánto te va a retener Hacienda en la web de la Agencia Tributaria hay un programa sencillo de Retenciones IRPF que calcula tu retención poder prever este impuesto.