lunes, 15 de abril de 2013

¿QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El siguiente cuadro resume las condiciones de los contribuyentes no obligados a declarar:



















* La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la
regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

1º REGLA: No están obligados a presentar la declaración de la renta los siguientes casos:

A) Rendimientos del trabajo (incluidas pensiones, incluso las recibidas del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 € anuales.
  • 11.200 € anuales en los siguientes casos:
    •  1º.- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 en los siguientes supuestos:
      • Cuando la suma del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen 1.500 €.
      • Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria previa solicitud por medio del modelo 146 y además se cumplan las siguientes condiciones:
          • a) Que no hayan aumentado el número de pagadores de pensiones iniciales.
          • b) Que el importe de las prestaciones no tenga una diferencia de más de 300 € del comunicado en la solicitud.
          • c) Que no se haya producido una circunstancia que pueda aumentar el tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.
    •  2º.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
    • 3º.- Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
    • 4º.- Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
          • Retribución por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
          • Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de explotación.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere los 1.600 € anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales. (No se toma en consideración la vivienda habitual del contribuyente, ni plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado).

2º REGLA: Los contribuyentes que en el año 2012 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

En estas dos reglas anteriores no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto, como por ejemplo, las becas públicas, anualidades por alimentos por decisión judicial, premios de loterías, etc.


EJEMPLOS PRÁCTICOS:
- El contribuyente que trabaje para una sola empresa que no cobra más de 22.000 € no está obligado a declarar.
- El contribuyente que trabaje para dos empresas y en la segunda no gana más de 1.500 € y en total no gana más de 22.000 € no está obligado a declarar.
- El contribuyente que trabaja para una empresa y cobra 19.000 € y que además es autónomo que ha facturado 900 € anuales, no está obligado a declarar.
- Un autónomo que ha facturado 999 € no está obligado a declarar.

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