jueves, 11 de abril de 2013

¿REALMENTE PAGAN LOS QUE MÁS GANAN?

En el siguiente cuadro he simulado para diversas cantidades de ingresos (retribuciones dinerarias en el año 2012) el correspondiente porcentaje que correspondería pagar del sueldo y suponiendo una hipotética cuota de la Seguridad Social, ya que esta cantidad se descuenta en el cálculo del impuesto.
He elegido para empezar uno de los casos más restrictivos (los que no pueden aplicarse apenas descuentos), un soltero/a sin hijos, con contrato indefinido, sin inmuebles, sin alquileres, sin NADA. Podría ser alguien soltero que viva en una casa que no fuera de su propiedad.
Cuando alguien exclama: ¡No se pueden tener nóminas altas en España porque Hacienda se queda la mitad!; le recomiendo que se mire la siguiente tabla. 
Sí, Hacienda te retiene bastante pero para llegar a pagar la mitad tienes que tener una nómina de más 1.000.000 €!!
Este sería el máximo a pagar, después sobre este importe se hacen los descuentos (deducciones) correspondientes a las circunstancias personales y familiares, así como por la naturaleza de los ingresos y en qué Comunidad Autonómica vivas.



Si te han retenido esta cantidad y estás exento de hacer la Declaración de la Renta ¡¡¡HAZLA!!! porque te devolverán por lo menos ese 2% que normalmente te retienen en la nómina (si eres soltero sin hijos ). 
No le des a Hacienda lo que es tuyo. 

Por ejemplo si has ganado 10.000 € y te han retenido un 2%, es decir, 200 €, si no haces nada se lo queda la Agencia Tributaria, en cambio si la haces TE LO DEVUELVEN!! Este un típico error, creer que por estar exento de hacer la Declaración de la Renta es un premio, y esto no depende de estar exento o no, depende de lo que hayas pagado durante el año de IRPF. 

La Agencia Tributaria somos todos, por eso es justo que sea devuelto el importe que retienen de acuerdo con la ley que por desgracia muchos desconocen.
  
Veremos más adelante otros casos en que estos importes del IRPF varían y quien está exento de este impuesto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario