martes, 16 de abril de 2013

¿CÓMO FUNCIONA EL CÁLCULO DE ESTE IMPUESTO?

Puede que creas que es misión imposible poder entender cómo se calcula el IRPF.
Pues no, no es tan difícil como parece, aunque reconozco que sí laborioso.
En esta primera parte se calcula lo que debemos pagar, más adelante se verá que de eso que "debemos pagar" podemos aplicar alguna rebaja en función de varios parámetros.

Lo que debemos pagar en concepto del Impuesto de la Renta las Personas Físicas se hace en varias fases (Parte I):
  • FASE 1: Establecer la cantidad que sirve para el cálculo del impuesto (Base para calcular el tipo de retención).
  • FASE 2: se considera que hay unas necesidades básicas que se deden satisfacer y que se cuantifican para tenerlas en cuenta en el IRPF descontándose del mismo (Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención).
  • FASE 3: Cálculo de la cuota de retención: se calcula aplicando un porcentaje  (art. 81.1.1. del RIRPF) al resultado de la fase 1 menos el resultado de la fase 2 también aplicando el porcentaje. Hay una excepción si se pagan anualidades a favor de los hijos por decisión judicial, así como para retribuciones no superiores a  22.000 €.
  • FASE 4: Tipo previo de retención e importe previo de la retención: El resultado de la fase 3 es dividida entre las retribuciones totales anuales dará un porcentaje (tipo) redondeado al entero más próximo. Hay una excepción para Ceuta y Melilla.
  • FASE 5: Minoraciones del importe previo de la retención. Hay una reducción dependiendo del importe de las retribuciones (si son menores de 12.000 €) de la fase 1 de hasta 400 € y por el pago de préstamos para la vivienda habitual del 2% de las retribuciones totales, si se cumple unos requisitos.
  • FASE 6: El tipo de retención aplicable nos dará un porcentaje que será el resultado de la fase 3 menos las minoraciones de la fase 5 dividido por las retribuciones totales y expresado con 2 decimales.
  • FASE 7: El importe anual de las retenciones se obtendrá de aplicar el porcentaje calculado en la Fase 6 a las retribuciones totales.
Al cálculo de este importe se le aplican algunas rebajas. Pero por muchos descuentos que puedas aplicarte, como máximo te podrás rebajar hasta este "importe anual de las retenciones".
Si te han retenido IRPF durante el año también se tiene que descontar y si procede la deducción por maternidad.

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